Sustitúyese en el Código Penal, en el artículo 141 (Rebelión), la
expresión "dos a diez años de destierro" por "dos a diez años de penitenciaría"; en el artículo 142, (Rebelión), la expresión "dos a seis años de destierro" por "dos a seis años de penitenciaría"; en el artículo
143 "Sedición", la expresión "dos a seis años de destierro" por "dos a seis años de penitenciaría"; en el artículo 146, parte final, la
expresión "un año a tres de destierro", por "tres meses de prisión a dos años de penitenciaría"; en el artículo 303 (Atentados políticos no
previstos por la Ley), la expresión "destierro de dos a seis años" por
"dos a seis años de penitenciaría".