LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 10

   Sustitúyese en el Código Penal, en el artículo 141 (Rebelión), la 
expresión "dos a diez años de destierro" por "dos a diez años de penitenciaría"; en el artículo 142, (Rebelión), la expresión "dos a seis años de destierro" por "dos a seis años de penitenciaría"; en el artículo
143 "Sedición", la expresión "dos a seis años de destierro" por "dos a seis años de penitenciaría"; en el artículo 146, parte final, la 
expresión "un año a tres de destierro", por "tres meses de prisión a dos años de penitenciaría"; en el artículo 303 (Atentados políticos no 
previstos por la Ley), la expresión "destierro de dos a seis años" por 
"dos a seis años de penitenciaría".
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