(Conexión de Jurisdicciones). Cuando un imputado hubiera cometido uno
o varios delitos sometidos a la jurisdicción ordinaria, y otro u otros sometidos a la jurisdicción militar, continuarán los juicios de acuerdo a las disposiciones de los respectivos Códigos.
Cuando correspondiere la unificación de penas, será establecida por
la Suprema Corte de Justicia integrada de conformidad a lo previsto por
el inciso 1° del artículo 72 del Código de Organización de los Tribunales
Militares y lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 54 del Código Penal y concordantes).
Cuando el delito más grave fuera el correspondiente a la jurisdicción
militar, la pena se cumplirá en establecimientos militares.