LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 11

   (Conexión de Jurisdicciones). Cuando un imputado hubiera cometido uno 
o varios delitos sometidos a la jurisdicción ordinaria, y otro u otros sometidos a la jurisdicción militar, continuarán los juicios de acuerdo a las disposiciones de los respectivos Códigos.
   Cuando correspondiere la unificación de penas, será establecida por 
la Suprema Corte de Justicia integrada de conformidad a lo previsto por 
el inciso 1° del artículo 72 del Código de Organización de los Tribunales
Militares y lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en la materia (artículo 54 del Código Penal y concordantes).
   Cuando el delito más grave fuera el correspondiente a la jurisdicción
militar, la pena se cumplirá en establecimientos militares.
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