LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 14

   Incorpórase como inciso final del artículo 174 del Código de 
Procedimiento Penal Militar el siguiente:

"En los delitos de Lesa Nación el auto de procesamiento será apelable en 
relación, sin efecto suspensivo, ante la Suprema Corte de Justicia 
integrada conforme a lo previsto en el artículo 72, numeral 1°, del 
Código de Organización de los Tribunales Militares".
Este artículo es aplicable a todas las causas promovidas por los delitos
previstos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, en trámite en la 
jurisdicción militar, que estén en la etapa sumarial a la fecha de su 
vigencia.
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