Incorpórase como inciso final del artículo 174 del Código de
Procedimiento Penal Militar el siguiente:
"En los delitos de Lesa Nación el auto de procesamiento será apelable en
relación, sin efecto suspensivo, ante la Suprema Corte de Justicia
integrada conforme a lo previsto en el artículo 72, numeral 1°, del
Código de Organización de los Tribunales Militares".
Este artículo es aplicable a todas las causas promovidas por los delitos
previstos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, en trámite en la
jurisdicción militar, que estén en la etapa sumarial a la fecha de su
vigencia.