En los casos de delitos de Lesa Nación cometidos por civiles, la gracia
podrá ser otorgada por la Suprema Corte de Justicia integrada de acuerdo al inciso 1° del artículo 72 del Código de Organización de los Tribunales Militares, cuando lo considere pertinente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109 del Código Penal.
CAPITULO II