LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 17

   Inclúyese en el Título X del Libro II del Código Penal, "De los 
delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia", el siguiente capítulo:

                              "CAPITULO VI"

Omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la Patria Potestad y la
Tutela

"Artículo 279 - A. (Omisión de la asistencia económica inherente a la 
patria potestad o la guarda). El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o
a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres 
meses de prisión a dos años de penitenciaría.
   Constituye agravante especial de este delito el empleo de 
estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes 
de asistencia económica inherentes a la patria potestad.

Artículo 279 - B. (Omisión de los deberes inherentes a la patria 
potestad). El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".
Ayuda