Inclúyese en el Título X del Libro II del Código Penal, "De los
delitos contra las buenas costumbres y el orden de la familia", el siguiente capítulo:
"CAPITULO VI"
Omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la Patria Potestad y la
Tutela
"Artículo 279 - A. (Omisión de la asistencia económica inherente a la
patria potestad o la guarda). El que omitiere el cumplimiento de los deberes legales de asistencia económica inherentes a la patria potestad, o
a la guarda judicialmente conferida, será castigado con pena de tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría.
Constituye agravante especial de este delito el empleo de
estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento de los deberes
de asistencia económica inherentes a la patria potestad.
Artículo 279 - B. (Omisión de los deberes inherentes a la patria
potestad). El que omitiere el cumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad poniendo en peligro la salud moral o intelectual del hijo menor será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".