LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 18

   Auméntase en doscientas veces las cifras fijadas como mínimo y máximo 
cuando la pena a aplicarse sea de multa.
   El artículo 84 del Código Penal quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 84.- (Sustitución de la multa). Si el sentenciado no tuviese 
bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada ochocientos pesos".
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