Auméntase en doscientas veces las cifras fijadas como mínimo y máximo
cuando la pena a aplicarse sea de multa.
El artículo 84 del Código Penal quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 84.- (Sustitución de la multa). Si el sentenciado no tuviese
bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión, regulándose un día por cada ochocientos pesos".