LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 20

   La tramitación de los procedimientos por los delitos previstos en los 
artículos 266, 267, 268, 272, 273, 274, 275 y 276 del Código Penal, será reservada.
   Fuera de las partes, sólo podrán tener acceso al expediente, el 
denunciante, el obligado civilmente y sus abogados.
   La violación del deber consiguiente por cualquier funcionario será 
castigada en la forma prevista por el artículo 163 del Código Penal.
   El expediente será archivado en una sección especial del juzgado 
correspondiente.
   La publicación de las sentencias y la difusión de fallos relacionados con estas causas, deben prever la eliminación de toda referencia, aún las
iniciales que pueda permitir la individualización de las personas involucradas.

                                CAPITULO III

                                 Imprenta


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