Constituye delito de imprenta la ejecución en impresos divulgados en
el público, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en el escrito
mismo.
También se califican como delitos de imprenta y se castigan con tres
meses de prisión a dos años de penitenciaría:
a) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en
su caso alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a los
intereses económicos del Estado o perjudicar el crédito nacional exterior
o interior;
b) La excitación al desprecio de la Nación, del Estado o sus Poderes, al
vilipendio del escudo, de la bandera, o del Himno Nacional;
c) La apología de personas que se hallen requeridas por la justicia,
procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los delitos previstos en el Código Penal o en leyes especiales, cuando ello implique hacer en forma indirecta la apología de dichos delitos.