LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 21

   Constituye delito de imprenta la ejecución en impresos divulgados en 
el público, de un hecho calificado como delito por el Código Penal o por leyes especiales, siempre que la infracción quede consumada en el escrito
mismo.
   También se califican como delitos de imprenta y se castigan con tres 
meses de prisión a dos años de penitenciaría:

a) La divulgación maliciosa de noticias falsas que puedan ocasionar, en 
su caso alarma pública, alterar el orden, causar evidente perjuicio a los
intereses económicos del Estado o perjudicar el crédito nacional exterior
o interior;
b) La excitación al desprecio de la Nación, del Estado o sus Poderes, al 
vilipendio del escudo, de la bandera, o del Himno Nacional;
c) La apología de personas que se hallen requeridas por la justicia, 
procesadas o condenadas bajo la imputación de algunos de los delitos previstos en el Código Penal o en leyes especiales, cuando ello implique hacer en forma indirecta la apología de dichos delitos.
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