LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 28

   El autor de un delito contra el honor quedará exento de pena si se 
retractare antes de la acusación fiscal. La retractación será publicada a
su cargo, en todos los diarios del departamento.
   Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida
contra un funcionario público a causa o con motivo de la función que desempeña o cuando el denunciante no aceptara la retractación.
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