LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 3

   Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir a cualquier institución pública o privada la implantación en sus establecimientos de sistemas de seguridad conforme a las normas reglamentarias que a tal efecto dictare.
Cuando se trate de instituciones privadas, la reglamentación deberá tener
en cuenta las posibilidades económico - financiera de las mismas, y proveer en su caso, la asistencia necesaria a efectos de posibilitar la implantación de dichos sistemas.
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