Facúltase al Poder Ejecutivo para exigir a cualquier institución pública o privada la implantación en sus establecimientos de sistemas de seguridad conforme a las normas reglamentarias que a tal efecto dictare.
Cuando se trate de instituciones privadas, la reglamentación deberá tener
en cuenta las posibilidades económico - financiera de las mismas, y proveer en su caso, la asistencia necesaria a efectos de posibilitar la implantación de dichos sistemas.