LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 32

  En conocimiento de la comisión de un delito por medio de la prensa o 
formulada la correspondiente denuncia, en su caso, el Juez competente citará al responsable legal de la publicación intimándole la individualización del autor de la pieza incriminada.
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