LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 33

   Serán Jueces competentes para conocer en las causas por delitos de 
imprenta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la 
presente ley, los Jueces Letrados de Instrucción y los de Primera Instancia en lo Penal para el sumario y plenario respectivamente en la capital, y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los demás departamentos, de acuerdo con el procedimiento a que se hace referencia
en el artículo siguiente.
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