Serán Jueces competentes para conocer en las causas por delitos de
imprenta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de la
presente ley, los Jueces Letrados de Instrucción y los de Primera Instancia en lo Penal para el sumario y plenario respectivamente en la capital, y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los demás departamentos, de acuerdo con el procedimiento a que se hace referencia
en el artículo siguiente.