LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 34

   En los procedimientos por los delitos de difamación e injuria 
cometidos por medio de la prensa, el sumario deberá instruirse en un término de treinta días.
    El Fiscal del Crimen dispondrá de un término de seis días perentorios
para deducir acusación de la cual se conferirá traslado a la defensa por igual término.
   Contestada la acusación la causa quedará conclusa salvo el caso de 
haberse articulado prueba. Si así ocurriere se dispondrá por el Juez la apertura a prueba por un término perentorio de diez días para su presentación y la misma se diligenciará dentro del término común e improrrogable de veinte días.
   Conclusa la causa, el Juez dispondrá de un término de diez días para 
dictar sentencia.
   Contra dicha sentencia habrá un recurso de apelación en relación para 
ante el Tribunal de Apelaciones que corresponda.
   El Superior pronunciará sentencia dentro de los diez días de recibido el expediente.
   Contra la sentencia de segunda instancia no existirá recurso alguno 
ordinario ni extraordinario.
   En todos los demás delitos de imprenta las normas de procedimiento serán las establecidas por el Código de Instrucción Criminal.

                           CAPITULO IV
                     Disposiciones generales


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