LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 4

   Modifícase el artículo 287 del Código de Instrucción Criminal el que 
quedará redactado de la siguiente manera:

"Cuando la inspección deba hacerse en alguna oficina pública ésta se 
practicará con conocimiento de la autoridad a la que dicha oficina corresponda, la que podrá asistir si así lo desea".
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