(Transitorio). El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas
pendientes ante los actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados
Militares de Primera Instancia, sea cual sea el estado de las mismas, entre todos los Juzgados existentes y los que se crean por la presente ley.
Los titulares de los cargos de Asesores Letrados que se crean por
esta ley, podrán ser provistos inicialmente y por única vez con abogados que reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 104 del Código de Organización de los Tribunales Militares, aún cuando no tengan la antigüedad en el ejercicio profesional exigida en la de final de la
citada disposición.