Suprímense del Código Penal los artículos 132, 133, 134, 135 y 137.
Las personas sometidas a la jurisdicción penal ordinaria por los delitos
referidos en el inciso anterior, continuarán los trámites de sus causas
ante el Juzgado respectivo, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha del delito, no rigiendo para el caso lo establecido en el artículo 15 del
Código Penal.