LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 44

   El Poder Ejecutivo incautará a las organizaciones subversivas, armas,
municiones y todo otro equipo bélico, para ser utilizadas por la fuerza pública en la forma que estime conveniente.
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