Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 años a partir de la
sanción de esta ley, para promover Oficiales de Policía, en todos los grados, sin necesidad de haber cumplido con aprobación el curso de pasaje
de grado, cuando no existan funcionarios policiales que los hubieren realizado. Se exigirá en todos estos casos una antigüedad mínima de un
año en el grado.