Suspéndense por el lapso de 4 años los tiempos mínimos exigidos para
ascender por el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial. (Texto ordenado según decreto 75/972 de 1° de febrero de 1972). Se exigirá igualmente
como mínimo un año de antigüedad en el grado para el ascenso.
Los ascensos que correspondieran por aplicación de estas disposiciones
transitorias podrán conferirse con cualquier fecha.