LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 46

   Suspéndense por el lapso de 4 años los tiempos mínimos exigidos para 
ascender por el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial. (Texto ordenado según decreto 75/972 de 1° de febrero de 1972). Se exigirá igualmente 
como mínimo un año de antigüedad en el grado para el ascenso. 
   Los ascensos que correspondieran por aplicación de estas disposiciones
transitorias podrán conferirse con cualquier fecha.
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