Sustitúyese el artículo 286 del Código Penal por el siguiente:
"El funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de
la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que
cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiera a rigores no permitidos por los reglamentos, será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría".