LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 7

Sustitúyese el artículo 286 del Código Penal por el siguiente:

"El funcionario público encargado de la administración de una cárcel, de 
la custodia o del traslado de una persona arrestada o condenada que 
cometiere con ella actos arbitrarios o la sometiera a rigores no permitidos por los reglamentos, será castigado con pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría".
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