Agrégase al Título XII, Capítulo II del Libro II del Código Penal la
siguiente disposición:
"Artículo 320 bis.- (Circunstancias agravantes especiales). Cuando el
delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo
286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio".