REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Las acciones judiciales para el cobro de aportes adeudados, iniciadas por el Banco de Previsión Social contra los contribuyentes acogidos al régimen de regularización en el pago de aportes patronales y obreros, impuestos, contribuciones y demás gravámenes establecidos por esta ley, serán clausuradas una vez que se pruebe en autos dicho acogimiento, quedando el Banco facultado para levantar los embargos trabados, siempre
que se ofrezca garantía real, personal o caución, que se considere 
suficiente por el mismo. Los tributos serán declarados de oficio.
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