REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Las disposiciones de este Capítulo entrarán en vigor, a partir del 
día primero del mes siguiente de la publicación de la presente ley.

                                CAPITULO II


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