REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Fíjase el plazo de noventa días para que los deudores, a las Cajas de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, formalicen el acogimiento
al régimen que se establece en los artículos anteriores en cualesquiera 
de sus oficinas. 
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