Decretado el procesamiento por el delito de usura, quedará en
suspenso la acción civil para el cobro del capital, intereses, compensaciones, gastos de administración o comisiones. En caso de sentencia condenatoria, pasada en autoridad de cosa juzgada, la acción civil quedará extinguida de pleno derecho.
En el supuesto de extinción del delito por gracia de la Suprema
Corte de Justicia, sólo se tendrá derecho a reclamar civilmente la suma dada por capital. (Artículo 109 del Código Penal).
Los intereses, compensaciones, gastos de administración o comisión,
deberán ser especificados documentalmente en forma expresa y con
mención concreta de valores numéricos.
Podrá establecerse, en los documentos constitutivos de obligaciones
que los intereses pactados se modificarán en las mismas oportunidades
en que el Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la presente ley, fije nuevas tasas.
Es nula toda estipulación en contrario o que desconozca, directa o
indirectamente, lo dispuesto en los incisos anteriores.