TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Decretado el procesamiento por el delito de usura, quedará en 
suspenso la acción civil para el cobro del capital, intereses, compensaciones, gastos de administración o comisiones. En caso de sentencia condenatoria, pasada en autoridad de cosa juzgada, la acción civil quedará extinguida de pleno derecho.
   En el supuesto de extinción del delito por gracia de la Suprema 
Corte de Justicia, sólo se tendrá derecho a reclamar civilmente la suma dada por capital. (Artículo 109 del Código Penal).
   Los intereses, compensaciones, gastos de administración o comisión, 
deberán ser especificados documentalmente en forma expresa y con 
mención concreta de valores numéricos.
   Podrá establecerse, en los documentos constitutivos de obligaciones 
que los intereses pactados se modificarán en las mismas oportunidades 
en que el Banco Central de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 
de la presente ley, fije nuevas tasas.
   Es nula toda estipulación en contrario o que desconozca, directa o 
indirectamente, lo dispuesto en los incisos anteriores. 
Ayuda