Cuando las Cámaras legislativas promuevan ante el Cuerpo Especial de
Prevención de Delitos Económicos, por la vía constitucional correspondiente, directamente o durante el transcurso de los trámites
de las Comisiones a que se refiere el artículo 120 de la Constitución,
las investigaciones sobre cuestiones relacionadas con los delitos previstos en esta ley u otras vigentes o que se establezcan en defensa
de la economía nacional, el Poder Ejecutivo comunicará al Poder Legislativo, para que lo haga saber a la Cámara denunciante, los resultados de las mismas dentro del plazo de ciento ochenta días a
contar de la remisión de la denuncia.