LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 14.100

PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS


                             INDICE  

                      IMPOSICION A LA RENTA
Artículos 

1.o al 8.o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
9.o "  24   "       a las Rentas de la Industria y Comercio.
25  "  38   "       a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones  
                    Agropecurias.
            "       a la Distribución de Utilidades:
39  "  45  a) Personas Jurídicas constituidas en el país.
46  "  53  b) Personas Jurídicas de derecho privado constituidas en el 
              extranjero.    
54  "  57  Impuestos Adicionales al Impuesto a la Renta.
58  "  62  Derogaciones.

                          IMPOSICION AL CAPITAL
      
Artículos

63 al 69 Impuesto al Patrimonio.
70 "  72   "      a las Herencias y Actos Asimilados.
73         "      a las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
74       Derogaciones.

                        IMPOSICION AL GASTO
Artículos 

75 al 97 Impuesto al Valor Agregado.
98         "      a los Tubos de Imagen de T.V.
99         "      a la Caña y Grappa.
100        "      a las Bebidas Alcohólicas.
101        "      a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos.
102        "      a los Vinos Comunes.
103        "      a los Vinos Licorosos, Especiales y Vermouth.
104        "      a la Sidra.
105        "      a los Vinos Secos.
106        "      a los Vinos Champagne y Espumantes.

Artículos 

107        Impuesto a los Artículos de Perfumería y Tocador.
109           "     Adicional al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
110 al 111 Exoneraciones al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
112 "  114 Tributo Unificado.
115 "  127 Tributo de Sellos.
128 "  136 Impuesto a los Contratos.
137 "  139 Tasas de Registros.
141 "  142 Timbre Poder Judicial.
143        Tasa de Registro Estado Civil.
144        Derogaciones.
145        Impuesto a los Pasajes.
146 "  147 Derogaciones.
148 "  158 Normas Generales.
159 "  199 Varios.
200 "  215 Recursos Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
           Universitarios.     
216 "  220 Contribución Rural.
221 "  226 Tasa de Certificación de Registro por Unica Vez.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

                               RECURSOS

                    SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA

                              Capítulo I

                IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

"Las rentas que se destinen a instalación, ampliación o renovación de 
bienes muebles del equipo industrial directamente afectado al ciclo productivo, quedarán exoneradas hasta un máximo del 50 % (cincuenta por ciento) de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidos los importes exonerados por aplicación del artículo 25.
   El Porcentaje será hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) por 
concepto de costo de construcción de edificios destinados a la actividad industrial".

BORDABERRY.- WALTER RAVENNA.- JUAN CARLOS BLANCO.- MOISES COHEN.- 
ARMANDO R. MALET.- Teniente Coronel ANGEL SERVETTI ARES.- PABLO PURRIEL.-
BENITO MEDERO.- LUIS A. BALPARDA BLENGIO.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.- 
CARLOS EDUARDO ABDALA.- FRANCISCO MARIO UBILLOS.-





       

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