Ley 14.100
PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS
INDICE
IMPOSICION A LA RENTA
Artículos
1.o al 8.o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
9.o " 24 " a las Rentas de la Industria y Comercio.
25 " 38 " a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecurias.
" a la Distribución de Utilidades:
39 " 45 a) Personas Jurídicas constituidas en el país.
46 " 53 b) Personas Jurídicas de derecho privado constituidas en el
extranjero.
54 " 57 Impuestos Adicionales al Impuesto a la Renta.
58 " 62 Derogaciones.
IMPOSICION AL CAPITAL
Artículos
63 al 69 Impuesto al Patrimonio.
70 " 72 " a las Herencias y Actos Asimilados.
73 " a las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.
74 Derogaciones.
IMPOSICION AL GASTO
Artículos
75 al 97 Impuesto al Valor Agregado.
98 " a los Tubos de Imagen de T.V.
99 " a la Caña y Grappa.
100 " a las Bebidas Alcohólicas.
101 " a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos.
102 " a los Vinos Comunes.
103 " a los Vinos Licorosos, Especiales y Vermouth.
104 " a la Sidra.
105 " a los Vinos Secos.
106 " a los Vinos Champagne y Espumantes.
Artículos
107 Impuesto a los Artículos de Perfumería y Tocador.
109 " Adicional al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
110 al 111 Exoneraciones al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
112 " 114 Tributo Unificado.
115 " 127 Tributo de Sellos.
128 " 136 Impuesto a los Contratos.
137 " 139 Tasas de Registros.
141 " 142 Timbre Poder Judicial.
143 Tasa de Registro Estado Civil.
144 Derogaciones.
145 Impuesto a los Pasajes.
146 " 147 Derogaciones.
148 " 158 Normas Generales.
159 " 199 Varios.
200 " 215 Recursos Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios.
216 " 220 Contribución Rural.
221 " 226 Tasa de Certificación de Registro por Unica Vez.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
RECURSOS
SECCION I - IMPOSICION A LA RENTA
Capítulo I
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Las rentas que se destinen a instalación, ampliación o renovación de
bienes muebles del equipo industrial directamente afectado al ciclo productivo, quedarán exoneradas hasta un máximo del 50 % (cincuenta por ciento) de las rentas netas del ejercicio, una vez deducidos los importes exonerados por aplicación del artículo 25.
El Porcentaje será hasta un máximo del 20 % (veinte por ciento) por
concepto de costo de construcción de edificios destinados a la actividad industrial".
BORDABERRY.- WALTER RAVENNA.- JUAN CARLOS BLANCO.- MOISES COHEN.-
ARMANDO R. MALET.- Teniente Coronel ANGEL SERVETTI ARES.- PABLO PURRIEL.-
BENITO MEDERO.- LUIS A. BALPARDA BLENGIO.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.-
CARLOS EDUARDO ABDALA.- FRANCISCO MARIO UBILLOS.-