LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Rentas netas gravadas).- Se considerarán rentas netas gravadas las 
determinadas conforme con las normas que rigen la categoría Industria y 
Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
   Además de la deducción adicional establecida en el artículo 16, serán 
deducibles las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores siempre que no hayan transcurrido más de cinco ejercicios desde aquel en que se produjo la pérdida.
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