LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

   Sustitúyese el artículo 134 de la Ley número 13.637, de 21 de 
diciembre de 1967, con la modificación establecida por el artículo 44 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
   "Artículo 134.- (Bebidas alcohólicas).- Fíjanse los impuestos 
internos a las bebidas alcohólicas importadas y nacionales, excepto caña 
y grappa en los siguientes:
A) Las bebidas alcohólicas superiores a 40º pagarán $ 70 (setenta pesos) 
por cada medio litro o fracción.
B) Las bebidas alcohólicas de más de 30º y hasta 40º pagarán $ 60 
(sesenta pesos) por cada medio litro o fracción.
C) Las bebidas alcohólicas de hasta 30º pagarán $ 50 (cincuenta pesos) 
por cada medio litro o fracción.
Las bebidas alcohólicas incluidas en los incisos precedentes abonarán el 
70 % (setenta por ciento) del precio de venta".
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