Sustitúyese el artículo 134 de la Ley número 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, con la modificación establecida por el artículo 44 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
"Artículo 134.- (Bebidas alcohólicas).- Fíjanse los impuestos
internos a las bebidas alcohólicas importadas y nacionales, excepto caña
y grappa en los siguientes:
A) Las bebidas alcohólicas superiores a 40º pagarán $ 70 (setenta pesos)
por cada medio litro o fracción.
B) Las bebidas alcohólicas de más de 30º y hasta 40º pagarán $ 60
(sesenta pesos) por cada medio litro o fracción.
C) Las bebidas alcohólicas de hasta 30º pagarán $ 50 (cincuenta pesos)
por cada medio litro o fracción.
Las bebidas alcohólicas incluidas en los incisos precedentes abonarán el
70 % (setenta por ciento) del precio de venta".