LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

   Sustitúyese el artículo 139 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 139.- Fíjase el impuesto interno a los vinos secos en 60.00 
(sesenta pesos) por litro o fracción".
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