Créase un impuesto adicional al impuesto único a la actividad
bancaria, de 2 0/00 (dos por mil) mensual que gravará a los préstamos y garantías que otorguen los sujetos pasivos indicados en el artículo 33
de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y modificativas.
Este adicional se liquidará en igual forma y condiciones que el impuesto único a la actividad bancaria y no podrá ser trasladado.