LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   Los préstamos y garantías derivados de las operaciones señaladas en 
los incisos 1º, 3º y 4º del numeral II) de la resolución del Banco 
Central del Uruguay, comunicada por Circular Nº 394, de 23 de agosto de 1972, siempre que los mismos se ajusten a lo establecido en dicha resolución y a la modalidad operativa respectiva, estarán exonerados del impuesto establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y sus modificativas.
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