Los préstamos y garantías derivados de las operaciones señaladas en
los incisos 1º, 3º y 4º del numeral II) de la resolución del Banco
Central del Uruguay, comunicada por Circular Nº 394, de 23 de agosto de 1972, siempre que los mismos se ajusten a lo establecido en dicha resolución y a la modalidad operativa respectiva, estarán exonerados del impuesto establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 13.420, de 2 de diciembre de 1965 y sus modificativas.