LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del impuesto único a la actividad bancaria, creado por el artículo 32 de la Ley Nº 13.420, de 2 
de diciembre de 1965 y sus modificativas, a los préstamos que conceda el Banco de la República Oriental del Uruguay destinados al fomento e incrementación de la producción rural.

                              Capítulo III
                           TRIBUTO UNIFICADO
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