Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del impuesto único a la actividad bancaria, creado por el artículo 32 de la Ley Nº 13.420, de 2
de diciembre de 1965 y sus modificativas, a los préstamos que conceda el Banco de la República Oriental del Uruguay destinados al fomento e incrementación de la producción rural.
Capítulo III
TRIBUTO UNIFICADO