LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   Sustitúyese el artículo 118 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre 
de 1967, por el siguiente:
   "Artículo 118.- Sobre el monto imponible a que se refiere el artículo 
anterior, se aplicarán las siguientes tasas:
A) El 10 % a los ingresos provenientes de ventas de mercaderías y servicios que en el Impuesto al Valor Agregado estén gravados 
con la tasa básica;
B) El 5 % a los ingresos provenientes de ventas de mercaderías y/o 
servicios que en el Impuesto al Valor Agregado estén gravados con la tasa mínima;
C) El 2 % a los ingresos provenientes de ventas de mercaderías y/o 
servicios que se encuentren exonerados del Impuesto al Valor Agregado.

   Del importe resultante se podrá deducir el 50 % (cincuenta por ciento) 
del monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
facturas de compra de bienes y servicios adquiridos en el ejercicio por 
el sujeto pasivo, que integran el costo de los bienes que se destinen a 
la venta y de los servicios a prestarse gravados por el Tributo 
Unificado.
   El monto a deducir no podrá superar el Impuesto determinado inicialmente".
Ayuda