LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   Agréganse al artículo 124 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, los siguientes incisos:
"En la liquidación del impuesto, las fracciones correspondientes a cada 
cuota se redondearán al múltiplo inmediato superior de $ 500.00 (quinientos pesos) que corresponda quedando fijado el impuesto a pagar 
en el importe total de las cuotas así determinadas.
   Las cuotas por facilidades por atrasos no estarán comprendidas en lo 
establecido precedentemente".
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