Agréganse al artículo 124 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, los siguientes incisos:
"En la liquidación del impuesto, las fracciones correspondientes a cada
cuota se redondearán al múltiplo inmediato superior de $ 500.00 (quinientos pesos) que corresponda quedando fijado el impuesto a pagar
en el importe total de las cuotas así determinadas.
Las cuotas por facilidades por atrasos no estarán comprendidas en lo
establecido precedentemente".