LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

   (Tasas).- Las tasas de los tributos que continúan transitoriamente 
vigentes, quedarán reducidas en un 50 % (cincuenta por ciento) a partir del 1º de enero de 1973, con excepción de la que grava la cancelación 
de las obligaciones provenientes de retribuciones personales.
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