CONSEJO DE MINISTROS
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 115 y 116: a) el tributo que grava la cancelación de las obligaciones provenientes de retribuciones personales, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer sus formas de recaudación; b) los tributos creados por los artículos 238 a 250 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.Ayuda