LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 115 y 116: 
a) el tributo que grava la cancelación de las obligaciones provenientes 
de retribuciones personales, facultándose al Poder Ejecutivo a 
establecer sus formas de recaudación;
b) los tributos creados por los artículos 238 a 250 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.
Ayuda