Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 115 y 116:
a) el tributo que grava la cancelación de las obligaciones provenientes
de retribuciones personales, facultándose al Poder Ejecutivo a
establecer sus formas de recaudación;
b) los tributos creados por los artículos 238 a 250 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.