LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Sujeto pasivo).- Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin 
personería jurídica y las empresas unipersonales, que realicen las actividades gravadas.
   Se considera empresa unipersonal la que desarrolle actividades con fines de lucro, que se manifiesten por la organización del capital y del trabajo a través de una unidad económico - administrativa.
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