Modifícase el inciso 4º del artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30
de noviembre de 1960 y modificativas que quedará redactado en la forma siguiente:
"4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan
pagado el tributo, cuya tasa no sea inferior a la establecida en el artículo 200, y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas".