LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   Modifícase el inciso 4º del artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30 
de noviembre de 1960 y modificativas que quedará redactado en la forma siguiente:
"4º) Los recibos extendidos a continuación de documentos que hayan 
pagado el tributo, cuya tasa no sea inferior a la establecida en el artículo 200, y que tengan relación con las obligaciones en ellos consignadas".
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