Sustitúyese el apartado D) del inciso 7º del artículo 220 de la Ley
Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"D) Se comunique por quienes se encuentren en relación de cuenta o
cuenta corriente los movimientos habidos en las mismas, cualquiera fuere el crédito o débito imputado, siempre que separadamente se haya abonado
el tributo de sellos que corresponda".