LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

    Los que documenten el pago del tributo, mediante timbres ya usados o 
falsificados, pagarán una multa equivalente a 20 veces su valor, salvo 
que prueben ausencia de ánimo doloso.
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