El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y
floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya
pagadas por este impuesto.
Capítulo V
IMPUESTOS A LOS CONTRATOS