LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

   El tributo de sellos no alcanza a las operaciones de compraventa de aves, cerdos y conejos, en pie o faenados, y huevos, realizadas por los productores directamente o a través de cooperativas formadas por ellos.
   Tampoco alcanzará a las ventas que realicen los horticultores y 
floricultores de los productos en estado natural de su propia producción.
   La aplicación de esta norma no dará lugar a devolución de sumas ya 
pagadas por este impuesto.

                            Capítulo V
                     IMPUESTOS A LOS CONTRATOS
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