LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

   (Hecho gravado).- Los tributos a que se refiere el artículo 
precedente, se devengarán por la sola existencia material del documento, con prescindencia de su validez o eficacia jurídica y siendo aplicable, 
en lo pertinente, el artículo 182 de la Ley Nº 12.804, de 30 de 
noviembre de 1960 y modificativas.
Ayuda