CONSEJO DE MINISTROS
(Hecho gravado).- Los tributos a que se refiere el artículo precedente, se devengarán por la sola existencia material del documento, con prescindencia de su validez o eficacia jurídica y siendo aplicable, en lo pertinente, el artículo 182 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.Ayuda