LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

   (Sujeto pasivo).- Son contribuyentes de los impuestos establecidos en 
este Capítulo, todas las personas que otorguen el documento por sí o por 
representante, quienes serán responsables solidarios de la deuda, sin 
perjuicio de su división entre ellas, de acuerdo a las normas de derecho 
privado. 
   La responsabilidad se extenderá a los funcionarios y escribanos que 
admitan los documentos sin la constancia del pago del impuesto.
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