LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   (Cancelaciones).- Las cancelaciones totales o parciales de 
obligaciones de dar sumas de dinero, contenidas en los contratos que 
hayan pagado cualquiera de los gravámenes establecidos en el artículo 
128 de esta ley, se encuentran exentas del pago del tributo de sellos a que se refiere el artículo 200 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre 
de 1960, sus modificativas y concordantes.
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