(Forma de pago).- Los tributos que gravan las actividades y
servicios relacionados con los Registros Públicos, se pagarán en lo sucesivo en la forma y condiciones que reglamentará el Poder Ejecutivo.
En los documentos deberá constar el pago del tributo, sin cuyo requisito no tendrá valor probatorio y no podrán ser admitidos por los funcionarios y profesionales a quienes sean presentados.