LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Sobretasa).- Quedan sujetos al pago de una sobretasa del 10 % (diez por ciento) a aplicarse sobre las rentas netas gravadas del ejercicio, 
determinadas de conformidad con el artículo 9° y concordantes de esta 
ley:

A) Las sociedades anónimas, aun las en formación, a partir de la fecha 
del acta de fundación o de transformación en su caso.
B) Las sociedades en comandita por acciones y en la parte que corresponda 
al capital accionario.
C) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas jurídicas 
constituidas en el extranjero.
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