(Sobretasa).- Quedan sujetos al pago de una sobretasa del 10 % (diez por ciento) a aplicarse sobre las rentas netas gravadas del ejercicio,
determinadas de conformidad con el artículo 9° y concordantes de esta
ley:
A) Las sociedades anónimas, aun las en formación, a partir de la fecha
del acta de fundación o de transformación en su caso.
B) Las sociedades en comandita por acciones y en la parte que corresponda
al capital accionario.
C) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas jurídicas
constituidas en el extranjero.