LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   Cada escrito que se presente ante el Poder Judicial deberá llevar un 
Timbre Poder Judicial de $ 500 (quinientos pesos).
   Dicho impuesto será recaudado por la dependencia correspondiente de 
la Dirección General Impositiva que procederá a la impresión y venta en 
la forma de estilo con los timbres actualmente en circulación y su producido deberá ser depositado íntegro en el término de cuarenta y ocho horas en una cuenta corriente abierta en el Banco República a la orden 
de la Suprema Corte de Justicia.
   Esta procederá a reintegrar a Rentas Generales el monto del valor de 
impresión de los timbres y administrará la suma restante con la 
siguiente finalidad:
a) Pagar gastos de traslado - transporte de muebles y pasajes - a los 
Jueces y familiares cuando asuman destinos o sean trasladados;
b) Otorgar viáticos para facilitar arrendamiento de viviendas a efectos 
de instalación de los jueces y sus familiares en la localidad en que deberán ejercer sus funciones;
c) Pagar viáticos en los casos en que los designados Jueces de Feria 
deben actuar fuera de la sede de su residencia;
d) Destinar en forma prioritaria fondos - sin perjuicio de las sumas 
especialmente previstas en el Presupuesto - para adquirir materiales y 
útiles de trabajo, formar bibliotecas especializadas y arrendar o 
adquirir edificios adecuados. Se autoriza a adquirir fotocopiadoras para utilizar el sistema a efectos de expedir: testimonios, formar pieza por separado y todo material que la Suprema Corte de Justicia determine, reglamentando la Corte mediante acordada la forma en que se certificará 
la validez de esas fotocopias.
e) Se dará prioridad en la construcción de locales para Juzgados y 
viviendas del Juez a los sectores rurales.
   Quedan exonerados del impuesto mencionado además de los escritos 
presentados en aquellos juicios que por leyes especiales están 
exonerados de tributos, todos los relacionados con las actuaciones previstas en el Código del Niño, pensiones alimenticias, escritos presentados por mujeres como actoras o demandadas en juicio de divorcio mientras no se fije "Litis expensas" y los que se relacionen con materia penal y laboral.
   No obstante el Juez al dictar Sentencia condenatoria en materia penal 
y en materia laboral cuando el patrón sea condenado y haya actuado con notoria mala fe podrá establecer como preceptivo la reposición que corresponda procediendo a su cobro por vía de apremio.-
   Este impuesto empezará a regir el 1° de mayo de 1973. La Suprema 
Corte de Justicia en la próxima Rendición de Cuentas informará circunstanciadamente sobre el producido de dicho impuesto, los rubros a que fueron aplicados, los recursos obtenidos y proyectará las modificaciones o adecuaciones que la experiencia aconseje, para el mejor cumplimiento de las necesidades mencionadas.
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