LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 142

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario 
podrán acordar con la Suprema Corte, mediante afectación del producido 
de parte de este impuesto, el adelanto de sumas para el arrendamiento o adquisición inmediata de local o locales a efectos de instalar decorosamente los actuales Juzgados dándole preferencia a los que funcionan en el Departamento de Montevideo.
   Facúltase asimismo a la Suprema Corte para señalar bienes a expropiar 
y proceder en consecuencia.

                             Capítulo VIII 
                   TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
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