(Tasa de Registro de Estado Civil). Créase una Tasa de Registro de Estado Civil que gravará:
A) Las partidas relativas al estado civil de las personas, labradas por los Oficiales de Estado Civil y las libretas de matrimonio, con la
suma de $ 100 (cien pesos).
B) Los certificados de estado civil, con la suma de $ 100 (cien pesos).
C) Los testimonios de partidas de estado civil, los testimonios de
expedientes matrimoniales, la transcripción de partidas parroquiales,
de testimonios de escrituras de adopción de certificados de firmas y de certificados negativos relativos al estado civil, con la suma de $ 300 (trescientos pesos).
D) Las actas de celebración del matrimonio civil cuando el número de
testigos supere el mínimo legal y a partir de dicho mínimo con la suma
de $ 2.000 (dos mil pesos) por cada testigo.
E) El expediente matrimonial, con la suma de $ 1.000 (mil pesos).
F) El expediente matrimonial, de matrimonios celebrados a domicilio, con
la suma de $ 25.000 (veinticinco mil pesos).
De esta tasa quedan exonerados los expedientes matrimoniales de
matrimonios "in extremis" o de personas impedidas de concurrir por
razones de salud.
G) La transcripción de primeras copias de escrituras de adopción, con
la suma de $ 500 (quinientos pesos).
Las normas especiales relativas a la gratuidad para el otorgamiento
de los documentos gravados precedentemente, permanecen vigentes.
La recaudación de las presentes tasas estará a cargo del Ministerio
de Educación y Cultura.
Capítulo IX
DEROGACIONES